LEY 971 Bolivia
LEY DE 26 DE FEBRERO DE 1988
Nº.- 971
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- La Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, estará formada por cinco vocales, dividida en dos salas, una Civil y otra Penal con tres vocales la primera y con dos la segunda.
ARTICULO SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo.Ciro Humboldt Barrero, Willy vargas Vacaflor, Jaime Villegas Duran, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer, Ulises Hurtado C.
Por tanto promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.
Fuente:Gaceta