LEY 892 Bolivia
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1986
N° 892
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO UNICO. – Ratifícanse los convenios y protocolos suscritos con la República Popular China, en fecha 5 de mayo de 1986, de acuerdo a lo que sigue:
- Convenio de Cooperación Económica y Técnica.
- Protocolo sobre los proyectos de la Cooperación Económica y Técnica.
- Convenio de Cooperación Cultural.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de octubre de 1986.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Oscar Lazcano H., Hedim Céspedes C., Walter Zuleta R.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez.
Fuente:Gaceta