LEY 849 Bolivia
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986
Nº 849
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Créase la provincia General José Manuel Pando, en la jurisdicción de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, con su capital de la primera sección, Santiago de Machaca; y capital de la segunda sección, la población de Catacora.
ARTICULO 2º.- Comprenderá a la jurisdicción de la primera sección, los cantones: Berenguela, Santiago de Huari, Pojo, General José Ballivían, Bautista Saavedra y Exaltación.