LEY 846 Bolivia
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986
Nº 846
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Créase el Cantón Villa San Juan de Satatotora en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, cuyos limites son: al norte, con el Cantón Tambillo; al sur con la jurisdicción de la capital Viacha; al este, con la segunda sección Laja, y, al oeste, con el cantón Chama de la provincia Ingavi.
ARTICULO 2º.- Las comunidades que integran el nuevo Cantón son: Cachuma, Janco Cala, Calapunco, Amucala, Janamayo Centro; Janamayo Alto y Capiri.