LEY 841 Bolivia
LEY DE 25 DE ABRIL DE 1986
No. 841
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1o.- Apruébase el Presupuesto Financiero Consolidado del Sector Público de la Nación, en sus capítulos de funcionamiento e inversión, tanto de ingresos como egresos, por la suma de $b. 5.594.269.742.000.000.-(CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTICUATRO BILLONES DOSCIENTOS SESENTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), para el período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1986, y de acuerdo al detalle consignado en el documento anexo que forma parte de la presente ley y que debe ser refrendado por las autoridades del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para su promulgación.
ARTICULO 2o.- La presente ley aplicará en todas la entidades del sector público de acuerdo al artículo 146, parágrafo final, de la Constitución Política del Estado.