LEY 832 Bolivia
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
No. 832
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1o.- Créase el cantón Cuipa España de Machaca, en la jurisdicción de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, cuyos limites son: al norte, con el cantón Curva Pucara de la provincia Los Andes; al sur, con el cantón Santo Domingo de Machaca; al este, con el cantón Chama; y, al oeste, con el cantón San Salvador de Konko.
ARTICULO 2o.- Las comunidades que integran el nuevo cantón son: Cuipa Alta, Cuipa Manquiri, Cuipa Centro, Cuipa Kahuaya, Cuipa Hilarji, Cuipa Liviri y Achuma Grande.