LEY 821 Bolivia
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
No. 821
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1o.- Créase la tercera sección municipal, con su capital Yanacachi de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, con jurisdicción de la población Villa Aspiazu, cuyos limites son; al norte, con la provincia Nor Yungas; al sur, con el cantón Lambate; al este, con el cantón Chirca; y al oeste, con la provincia Murillo.
ARTICULO 2o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al articulo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano correspondiente y fijar hitos respectivos.
Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas, Luis Añez, Jaime Villegas, Alvaro Pérez, Guillermo Ritcher.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.
Fuente:Gaceta