LEY 780 Bolivia
LEY DE 5 DE FEBRERO DE 1986
LEY Nº 780
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1o.- Créase el Cantón Villa El Carmen de Caluyo, en la jurisdicción de la Cuarta Sección Municipal de Calamarca, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, teniendo los límites: al norte con el Cantón Asunta Kellhuiri, provincia Murillo; al Sur, el cantón Calamarca; provinvia Aroma, al Este, con el cantón Sapahaqui de la Provincia Loayza; y al oeste, con el cantón Villa Remedios de la provincia Ingavi.
ARTICULO 2o. Las comunidades que comprenden este cantón son: Mallcu, Choritotora, Nicacha, Pasto Grande y Chocorosi.
ARTICULO 3o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo. 6 del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, delimitará el cantón fijando los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Pelaez Rioja. Jaime Villegas Durán, Agustín Ameller Gatica, Guillermo Ritcher Ascimani.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Fernando Barthelemy Martínez.
Fuente:Gaceta