LEY 777 Bolivia
LEY DE 31 DE ENERO DE 1986
LEY Nº 777
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1ro.- Créase el cantón Tica Tica, en la jurisdicción de la Provincia Quijarro, del Departamento de Potosí, con sus límites: al norte con el Cantón Calazaya; al Sur, con el cantón Talapampa; al Este, con el cantón Yura; y al oeste, con el cantón Tomave.
ARTICULO 2do.- Las comunidades que comprenden este cantón son: Tica Tica, Zuma, Ollerias, Lluta, Pacanajsi, Maquela, Lukutani, Apacheta, Visaka, Totora Palca, Jankoaqui, Huaylloka y Bacuyo.
ARTICULO 3ro.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, dellimitará el Cantón fijando los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez alvarez, Luis pelaez Rioja, Agustín Ameller Gatica, Alvaro Pérez del Castillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Fernando Barthelemy Martínez.
Fuente:Gaceta