LEY 733 Bolivia
LEY DE 5 DE ABRIL DE 1985
Nº 733
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Elévase a rango de ley el decreto supremo N° 18253 de 5 de mayo de 1981, que declara de primera prio ridad nacional, los sistemas de agua potable y alcantarillado de las ciudades de Trinidad y Riberalta del departamento del Beni.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintisiete dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Emilio Ascarrunz.
Fuente:Gaceta