LEY 693 Bolivia
LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1984
No. 693
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1o.- Declárase de prioridad e interés nacional la construcción del Hospital General de la ciudad de Santa Ana del Yacuma, departamento del Beni.
ARTICULO 2o.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar los empréstitos nacionales e internacionales que fueran necesarios para la ejecución del proyecto que refiere el artículo anterior.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Heberto Castedo Lladó, Samuel Gallardo Lozada, Luis Pelaez Rioja, Guillermo Richter, Jaime Villegas Duran.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Javier Torres Goitia.
Fuente:Gaceta