LEY 657 Bolivia
LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1984
No. 657
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero.- Créase el cantón Yaruma, con capital del mismo nombre, en la jurisdicción de la provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí en base a las siguientes comunidades: Curcuncha, Calderilla, Puca Yaco, Molle, Huayco, El Monte y Cumbre.
Artículo Segundo.- Los límites son los siguientes: al norte con la provincia Sur Chichas; al sur, con el cantón Moraya al este, con la provincia Sur Chichas, y al oeste, con el cantón Chipi Waykho.