LEY 634 Bolivia
LEY DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1984
No. 634
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO 1o.– Créase el cantón Ichuraya, en la provincia Ingavi, del departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al norte, con el cantón Viacha; al sur, con la provincia Aroma, al este, con la provincia Aroma y al oeste, con el cantón Viacha.
ARTICULO 2o.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el artículo 6o del decreto supremo de fecha 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos.