LEY 621 Bolivia
LEY DE 30 DE MARZO DE 1984
No. 621
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón Santa Rosa, en la provincia Nor Yungas, departamento de La Paz, cuyos límites son: al norte con el Río Alto Beni, al sur, Serranía Bella Vista; al este con los rios Piquendo y Tieche; al oeste con el rio Suapi.
ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitaciones correspondientes y fijar los hitos respectivos.