LEY 610 Bolivia
LEY DE 22 DE MARZO DE 1984
No. 610
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento externo para los siguientes programas y proyectos:
a) Contrato de préstamo con el Fondo para el Desarrollo Internacional de la OPEP, por $us. 2.000.000 para el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Tarija.
b) Contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, por $us. 10.000.000, destinados al apoyo del programa de crédito a la mineria mediana y pequeña.
c) Contrato de crédito con el Banco Internamericano de Desarrollo, por $us. 11.300.000, para la segunda fase del programa de preinversión.
d) Convenio de cooperación técnica no reembolsada con el Banco Interamericano de Desarrollo, por $us. 1.000.000, para estudios de preinversión que beneficien a zonas económicamente deprimidas y sectores de bajos ingresos en las áreas de salud, educación y saneamiento.
e) Contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento por $us. 9.000.000, para el programa de emergencia de producción de semillas y rehabilitación vial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Roberto Jordán Pando.
Fuente:Gaceta