LEY 609 Bolivia
LEY DE 22 DE MARZO DE 1984
No. 609
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1o.- Créase el Cantón Ocuri, en la jurisdicción de la provincia Nor Cinti, del departamento de Chuquisaca cuyos límites son los siguientes: al norte con los cantones Tojorki y Canchas Blancas; al este con Pirhuani; al sur con Chini Mayu; y al oeste con el cantón San Lucas.
ARTICULO 2o.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las demarcaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.