LEY 599 Bolivia
LEY DE 23 DE FEBRERO DE 1984
No. 599
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO 1o.- Declárase de prioridad y necesidad nacional la construcción de un puente sobre el río Caine, que vincule los departamentos de Potosí y Cochabamba.
ARTICULO 2o.- Para completar adecuadamente la obra señalada en el artículo 1o, dispónese la conclusión del camino carretero Anzaldo Uncía, a cargo del Servicio Nacional de Caminos, la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), en el sector de Potosí, y la Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), en el sector de Cochabamba.