LEY 480 Bolivia
LEY Nº 480
Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
Presidente del H. Congreso Nacional
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA.
ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un crédito en el exterior de hasta dos millones de dólares americanos ($us. 2.000.000.-), con destino al fomento de la producción vitivinícola y su industrialización en los valles del departamento de Tarija y de las provincias Nor Cinti y Sur Cinti del departamento de Chuquisaca.
ARTICULO SEGUNDO.- El Banco Agrícola de Bolivia se encargará de la planificación e inversión de dicho crédito, conforme a los términos del artículo anterior.