LEY 440 Bolivia
LEY Nº 440
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón VILLA SAN JUAN DE CHACHACOMANI en la provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte, con las Haciendas Corpaputu y Coromata Alta de la provincia Omasuyos, al sur Coromata Media de la provincia Omasuyos, Huancuhuyo, Cruzani y Peñas de la provincia Los Andes; al este, con Jailliguaya y las cumbres de la Cordillera Oriental de los Andes, desde Colquecha hasta la cumbre de Chachacomani; y al oeste, con el río Korpa de la provincia Omasuyos.
La jurisdicción cantonal será siguiendo el perímetro de la excomunidad Chachacomani junto con la Hacienda Kerani y la comunidad Jailliguaya.
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las operaciones de delimitación del nuevo cantón.