LEY 371 Bolivia
LEY NUMERO 371.
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
Decreta:
Artículo único.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo número 05702 de 10 de febrero de 1961, referente a la organización y funcionamiento de la Dirección General del Trabajo y Justicia Campesina.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de diciembre de 1967.
(Fdo.) Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional.- Jorge Ríos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario.- Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario.- Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario.- Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
(Fdo.) GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO.- Mario Rolón Anaya, Ministro de Trabajo.
Fuente:Gaceta