LEY 226 Bolivia
LEY NUMERO 226
VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
Decreta:
Artículo 1º.- De la participación del once por ciento de la producción bruta de petróleo que corresponde al Tesoro Departamental de Santa Cruz, el tres por ciento, o sea el 27,27% de las regalías, destinados por Ley de 22 de septiembre de 1938 a la vinculación fluvial y terrestre de Santa Cruz y el Beni, será entregado al Consejo Nacional de Caminos, para que, mediante sus Departamentos de Ingeniería Vial y Vías Fluviales, disponga se ejecuten las obras necesarias para dicha vinculación, de acuerdo con planes operativos aprobados.
Artículo 2º.- Los fondos a que se refiere el artículo anterior, serán depositados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en cuenta especial del Banco Central de Bolivia, en la ciudad de La Paz, a la orden del Consejo Nacional de Caminos, y serán manejados con intervención de la Contraloría General de la República.
Artículo 3º.- Todos los adeudos que a la fecha tuviera Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos por concepto de regalías en la proporción del 27,27% del once por ciento de la producción bruta de petróleo en Santa Cruz, serán depositados directamente en la cuenta “Fondos de Vinculación Fluvial y Caminera”.
Artículo 4º.- Se deroga la ley de 4 de noviembre de 1960 y todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de noviembre de 1962.
(Fdo.) Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional.- Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Eduardo Ochoa, Senador Secretario.-Ismael Olivares, Senador Secretario.- Germán Gutiérrez O., Diputado Secretario.- Jorge Orozco L., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Simón Cuentas, Ministro de Minas y Petróleo.
Fuente:Gaceta