LEY 185 Bolivia
LEY NUMERO 185
VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
Decreta:
Artículo 1º.- Creáse una comisión encargada de estudiar y proyectar el Seguro Social Campesino.
Artículo 2º.- Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos;
b) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
c) Un representante del Ministerio de Salud Pública;
d) Un representante de la Caja Nacional de Seguridad Social; y
e) Un representante de la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
Artículo 3º.- Se otorga un plazo de 90 días para presentar los respectivos proyectos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 2 de octubre de 1962.
(Fdo.) Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional.- Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Ciro Humboltd., Senador Secretario; Ismael Olivares, Senador Secretario.- Germán Gutiérrez., Diputado Secretario.- Jorge Orozco L., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Roberto Jordán Pando, Ministro de Asuntos Campesinos.
Fuente:Gaceta