LEY 1191 Bolivia
1191
LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Se dispone que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), se haga cargo de la generación y transmisión de energía eléctrica destinada a satisfacer los requerimientos energéticos de la ciudad de Cobija, capital del departamento Pando.
ARTICULO 2º.- Se encomienda a la H. Alcaldía Municipal de Cobija, tomar a su cargo la conformación de una Cooperativa, encargada de la distribución de la energía eléctrica generada por ENDE.
ARTICULO 3º.- Se autoriza a la Corporación de Desarrollo de Pando (CORDEPANDO), la transferencia a la empresa ENDE, de todos los bienes, motores generadores y otros que actualmente se utilizan para la generación y transmisión de energía. Dicha transferencia se hará a título gratuito.
ARTICULO 4º.- Se autoriza a la Corporación de Desarrollo (CORDEPANDO), la transferencia a la Cooperativa a ser conformada de acuerdo a las previsiones en el artículo segundo de la presente Ley, de toda la red de servicio, inmuebles, equipo, maquinaria y todos los bienes del activo a su cargo y no utilizados para generación y transmisión por el Departamento de Servicios Eléctricos. La transferencia será a título de donación.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.
H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional; H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados; H. José Luís Carvajal Palma, Senador Secretario; H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario; H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario; H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.
Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. Angel Zannier Claros, Ministro de Energía e Hidrocarburos.-
Fuente:Gaceta